El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, firmó sanciones por prácticas abusivas a cinco aerolíneas de bajo coste por un importe cercano a los 179 millones de euros por prácticas abusivas como cobrar tasas por equipaje de mano o reservar asientos contiguos para acompañar a no pasajeros -personas autosuficientes.
Las aerolíneas sancionadas son:
– Ryanair: 107.775.777€
– Vueling: 39.264.412 euros
– EasyJet: 29.094.441€
– noruego: 1.610.001 euros
– Volotea: 1.189.000,99€
Mediante auto firmado, Pablo Bustinduy confirmó las sanciones propuestas por la Secretaría General de Protección al Consumidor y Por ello rechazó los recursos presentados por estas empresas. Así concluye la investigación iniciada por la Dirección General de Protección al Consumidor en 2023 sobre prácticas calificadas como infracciones «muy graves» de las normas de protección al consumidor recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Protección de Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Legislativa. Decreto 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).
Es la primera vez que sanciones calificadas como muy graves son definitivas por parte de la Administración General del Estado en materia de consumo, cuyo ministerio adquirió competencias sancionadoras en junio de 2022.
Las sanciones incluyen también la prohibición expresa de continuar con las prácticas que hayan sido sancionadas como la obligación de abonar un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); solicitar el pago de un coste adicional sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores de edad, dependientes y sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); no permitir pagos en efectivo en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ); imponer una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de tarjetas de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); u omisiones de información engañosa y falta de claridad de los precios publicados tanto en su propio sitio como en los de terceros, dificultando a los consumidores comparar ofertas de precios y tomar decisiones por su parte (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).
Además, en el caso de la compañía aérea Ryanair, la práctica de cobrar a los usuarios una cantidad desproporcionada por Imprime tu billete en la terminal cuando no lo tengan.
Para garantizar la proporcionalidad y eficacia de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se realizó utilizando el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la sanción en función de los beneficios obtenidos por las aerolíneas por la infracción. prácticas, según lo establecido por el régimen de sanciones al consumidor: Para prácticas calificadas como muy graves, las sanciones impuestas podrían alcanzar hasta seis a ocho veces el beneficio ilícito obtenido. cuando ésta supere las cuantías de las sanciones previstas (de 100.001 a un millón de euros).
Esta ordenanza firmada por el Ministro Bustinduy pone fin al proceso administrativo. Ya es posible presentar un recurso en lo contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Transcurrido este plazo de dos meses, si las empresas no han apelado ante los tribunales, la disposición se hará efectiva.
ALA critica la prohibición de cobrar el equipaje de mano en España
Asociación de aerolíneas (ALA) calificó de “despropósito” la decisión del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda. Prohibir el cobro por equipaje de mano. Según la asociación, esta medida sitúa a España como el único país de la Unión Europea que aplica una restricción de este tipo, lo que supone una intromisión ilegal y una vulneración de la libertad de mercado reconocida por la legislación europea.
La ALA defendió la política de precios del equipaje de mano está respaldado por el Reglamento UE 1008/2008, lo que da libertad a las aerolíneas para fijar sus propias tarifas. La Comisión Europea (CE) ya había declarado en 2013 que se permitían los precios del equipaje de mano, destacando que la práctica de segmentar los servicios ofrece beneficios a los consumidores al permitir tarifas más bajas para aquellos que no requieren servicios adicionales.
El presidente de la ALA, Javier Gándara, aseguró que las aerolíneas afectadas recurrirán esta decisión ante los juzgados de lo contencioso administrativo, al considerar que podría perjudicar gravemente a los pasajeros. “La resolución del Ministerio de Consumo viola la libertad de los pasajeros de personalizar sus viajes según sus necesidades y los obligaría a pagar por beneficios que tal vez no necesiten”, afirmó Gándara.
La Comisión Europea ha expresado su apoyo al actual modelo de aerolínea, destacando que esto permite flexibilidad y precios más competitivos. También apoya el establecimiento de normas comunes sobre el peso y las dimensiones del equipaje de mano, en colaboración con las partes interesadas de la industria aeronáutica, una iniciativa que, según ALA, ya está en desarrollo.
La ALA también señaló que la interpretación del Ministerio de Consumo de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 2014 está «distorsionada». La legislación europea, según la ALA, reconoce explícitamente el principio de libertad arancelariay esta medida unilateral va en contra de ese principio.
Actualmente, casi 50 millones de pasajeros viajan sin equipaje en cabina, beneficiándose de tarifas más económicas. La ALA advierte de que implementar esta medida obligaría a estos viajeros a bonificar este servicio al resto de sus pasajeros.
“Esta resolución, de implementarse, causaría daños irreparables a los pasajeros y comprometería la competitividad del sector aéreo en España en comparación con otros países europeos”, concluyó Gándara. Con esta decisión, el sector aéreo español se enfrenta a un escenario incierto que podría tener un impacto significativo en su modelo de negocio y experiencia de usuario.