El Gobierno, con el acuerdo del Consejo de Ministros celebrado este martes, da respuesta a la solicitud formulada por el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de julio de 1998. 13, que regula la competencia contencioso-administrativa, pidiendo derogar varios artículos del Estatuto del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE), aprobado con el Real Decreto 564/2024, de 18 de junio.
EL artículos de las que la CNMC ha solicitado la derogación son las siguientes:
– 3.2.i:”Facilitar a los tribunales, de conformidad con las leyes, la relación de las personas registradas quienes podrán ser llamados a intervenir como peritos en materia judicial o designarlos ellos mismos, según los casos, y ejercer la misma actuación frente a la Administración o a los particulares, en la forma requerida o adecuada en cada caso.
– 7.3: “Es necesario ser miembro de pleno derecho estar en posesión del título español de Ingeniero Aeronáutico o título extranjero equivalente, debidamente homologados o reconocidos de conformidad con la legislación española.»
– 7.5: ”Los miembros del Colegio son sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Estatuto por el mero hecho de solicitar o aceptar la membresía».
– 14.7: “Realizar proyectos, dictámenes, tasaciones, valoraciones u otros trabajos solicitados al Colegio por entidades o personas privadas y quien les corresponde en un turno preestablecido».
– 27.14: “Verificar, a petición de la Administración de Justicia y con el único fin de prestar auxilio judicial, correcta aplicación de los criterios tarifarios indicativos al trabajo de los miembros y de las sociedades profesionales».
El Estatuto del COIAE fue publicado en el BOE el 2 de julio y entró en vigor al día siguiente. La CNMC había publicado previamente un informe sobre el nuevo Estatuto del COIAE proponiendo «recomendaciones y mejoras al proyecto de Estatuto para adaptarlo a una mejor regulación que favorezca la competencia». Recuerda la necesidad de hacer esto. abordar la reforma en el sector de servicios y la regulación de las profesiones, pendiente desde hace una década. Esta revisión es especialmente necesaria en el ámbito de las ingenierías, donde se mantiene una distribución artificial del poder entre los titulados de una especialidad y/o nivel, no adecuada al siglo XXI.»
La CNMC recordó que «la Comisión Europea aprobó en 2018 una norma que obliga a revisar la regulación de las profesiones y su proporcionalidad». La regulación dificulta, en muchos casos, el acceso a una profesión y/o actividad. Especialmente en el campo de la ingeniería, donde las tareas están reservadas a especialidades y niveles educativos. Esta compartimentación es artificial y no se adapta a la ingeniería del siglo XXI. La Unión Europea ha pedido que se revise la racionalidad de la regulación de las profesiones y en qué medida los requisitos son proporcionados con los fines. (Directiva de 2018 sobre pruebas de proporcionalidad de las profesiones, que será plenamente aplicable en menos de año y medio).
La CNMC insistió “en la necesidad de abordar una reforma integral del sector. Mientras esto sucede, se recomienda no dificultar aún más el acceso y ejercicio de una actividad profesional. con nuevas normas restrictivas. No se puede obligar al colegiado a realizar una actividad salvo en los casos previstos por una ley estatal, como ha establecido en reiteradas sentencias el Tribunal Constitucional».
La referencia del Consejo de Ministros publicada este martes tras la reunión del Gobierno y en materia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMA), sólo dice que «responde a las necesidades de la CNMC», pero no especifica en qué sentido y cuál es su contenido.